martes, 24 de febrero de 2009

EL JUICIO DE NUREMBERG

“El establecimiento de una jurisdicción superior, independiente de los Estados, encargada de resolver los litigios de naturaleza criminal que encierren elementos internacionales, sería la expresión más sensible y popular de la justicia penal internacional”.

Prescindiendo de los antecedentes históricos remotos, el primer intento de instaurar una Corte Penal Internacional que depurara las responsabilidades de la delincuencia bélica surge a la conclusión de la Primera Guerra Mundial, con el tratado de Versalles y su pretensión de que las potencias vencedoras enjuiciasen al Kaiser Guillermo II y a sus principales colaboradores.

El intento, sin embargo, resultó fallido: el gobierno holandés denegó la extradición de Guillermo II, en cuyo país se había refugiado, y los pocos criminales de guerra del bando perdedor sometidos a juicio fueron juzgados por el Tribunal Supremo Alemán.

Así las cosas, y pese a las voces que reclamaban la creación de un Tribunal Penal Internacional, nunca se acogió formalmente la idea. Fue entonces cuando se declara la Segunda Guerra Mundial y tiene lugar la famosa reunión tripartita entre Roosevelt, Churchill y Stalin que, en declaración de fecha 1 de Noviembre de 1943 anunciaron su decisión de que los principales criminales de guerra (alemanes, por supuesto), serían juzgados y condenados por una decisión conjunta de los gobiernos aliados, precisándose que a este proceso serían sometidos los principales culpables de los países europeos del Eje, cuyos regímenes no tengan una localización geográfica especial.

El escenario quedaba ya configurado: los máximos jerarcas nazis serían juzgados por un Tribunal Internacional aliado; los crímenes de guerra particulares cometidos por los subalternos serían enjuiciados por los tribunales del lugar de la comisión de los hechos.

Ahora bien, no es ocioso recordar que, desde un análisis jurídico y político, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg puede ostentar los timbres de gloria y significado histórico verdaderamente trascendente, pero difícilmente pueda demostrar su capacidad de satisfacer el deseo de justicia, sobre todo cuando no se es capaz de juzgar las acciones propias y ajenas, en el entendido de que finalmente no se pudo arraigar en la conciencia universal como un Tribunal con “la independencia y neutralidad necesarias para proceder con serenidad y fallar en justicia”.

Sin entrar en valoraciones políticas sobre el contenido de las sentencias impuestas, un análisis puramente jurídico del contenido del Estatuto descubre en él la vulneración de los principios esenciales del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal:

  1. Violación al derecho del juez predeterminado por la Ley: El Tribunal Internacional de Nuremberg fue un órgano judicial creado “ad hoc” para el enjuiciamiento de unos hechos concretos y unos personajes concretos- Carácter excepcional del Tribunal de Nuremberg.
  2. Violación del principio de igualdad ante la ley: En Nuremberg sólo fueron juzgados los criminales de guerra alemanes. Los crímenes de guerra cometidos por los aliados, tales como el bombardeo a Dresde o los ataques contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki permanecen impunes.

  1. Violación del derecho a un juicio imparcial: El Tribunal de Nuremberg estuvo formado por jueces pertenecientes exclusivamente al bando vencedor. Pretender que, por ejemplo, un juez soviético pueda juzgar imparcialmente a los políticos y militares alemanes responsables de la muerte de millones de conciudadanos, es simplemente quimérico.

  1. Violación del principio de legalidad: Uno de los principios esenciales del Derecho Penal es el que proclama que nadie puede ser castigado por un hecho que no tuviera condición de delito en el momento de su comisión, ni con pena distinta a la señalada por la ley para tal delito.

Los reos alemanes fueron juzgados por unos delitos que fueron tipificados por el Estatuto de Londres con posterioridad a su comisión. Quebró con ello el postulado básico de la irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Ahora bien, se podrá invocar el hecho innegable de que tales crímenes comportaban para cualquier mente humana un reproche ético innegable y que, por lo tanto, no se podría ignorar la ilicitud de la conducta. Ello es cierto, pero no lo es menos que, cuando se prescinde de los principios en aras de la utilidad, la justicia se prostituye y se convierte en un instrumento en manos del poderoso para la satisfacción de los intereses de éste.

  1. Violación del principio de seguridad jurídica: El Tribunal de Nuremberg no violó, formalmente, en su sentencia el principio de legalidad de la pena, por cuanto impuso a los acusados las sanciones que el Estatuto de Londres había previsto para los delitos perpetuados por los reos. Ahora bien, establecer para un delito una sanción que puede oscilar, al libre arbitrio del Tribunal, entre la pena capital o una mínima pena de prisión, vulnera los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

Seguridad jurídica que también quebranta el Estatuto de Londres al definir los delitos. Es por ello que, en ocasiones, resulta bastante complicado deslindar ciertos crímenes de guerra de otros crímenes contra la humanidad.

  1. Entre otros aspectos cuestionables: Se ha reprochado también al Estatuto de Londres por la introducción de la figura de la conspiración, así como de no prever una fase previa de instrucción judicial de la causa, lo que, entre otras cosas, dio lugar a una inusitada duración de las sesiones de juicio oral.

Por otra parte, al leer el contexto del gran proceso que fueron los juicios de Nuremberg, uno se encuentra en medio de una encrucijada, pues si bien todos los actos cometidos en medio del periodo de auge del movimiento Nazi en Alemania, son reprochables hasta el cansancio, (pues el autoritarismo en cualquiera de sus manifestaciones es difícil siquiera de leer, aunque ya no se encuentre en ese preciso momento histórico); y el racismo, la discriminación, la fábricas de jabón, la atrofia de cerebros, la enorme alienación producida dentro de una nación, son situaciones que se vieron en tal época y que no se pueden dejar de lado, hay que tener en cuenta que tampoco podría negarse que los juicios de Nuremberg fueron en cierta medida ilegítimos, fue la imposición de la justicia de los vencedores vestida de frac, la sutil crueldad de la ley, que siempre ha estado presente, es frívola pero también eficaz; no fue una justicia de los ganadores común tal vez así de fuerte como su guerra pero aun así, fue uno de los comienzos de venta de esa falsa democracia, es algo así como la caridad cristiana, como una doble moral, que se puede ver instaurada en los juicios que se hicieron a los grandes militares Alemanes.

Es importante tener en cuenta el origen de tal proceso teniendo en cuenta un constructor como lo fue el darwinismo social, que propició y fundamento en gran medida el itinerario Alemán con fundamentaciones como “El ensalzamiento de lo ario, la religiosidad panteísta, la exagerada reacción ante la revolución francesa […]”, la repulsión de las elites gubernamentales y económicas por la democracia representativa y aún más por la directa; todos estos son aspectos de especial relevancia para comprender el fenómeno vivido en esta época y así entender el porque de la posición asumida por personajes como Adolf Eichmann, criminal de guerra alemán juzgado en 1961.

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